Reunirse con todo el equipo de vendedores Delma (socio ASAlaser para los Emiratos Árabes Unidos, Bahrein y Qatar) a fin de favorecer un conocimiento cada vez más específico de los productos ASA; analizar el mercado de referencia en aras de una mejora constante; realizar un taller sobre Hilterapia®: estos son los puntos cardinales de los 3 días (20-22 de noviembre) de reunión del personal de ASAlaser en UAE. La visita se articuló en una serie de encuentros con clientes fidelizados y con nuevos e importantes centros fisioterapéuticos, clínicas y hospitales interesados en profundizar en las soluciones terapéuticas de la empresa o en dotarse de ellas directamente. «También fue muy positiva la reacción de los participantes en el curso centrado en Hilterapia® organizado en el Crowne Plaza Hotel de Abu Dhabi en colaboración con el Orthopaedic Club de Abu Dhabi. Los cincuenta y cinco médicos ortopédicos presentes – explica Giacomo Tomoli, gerente de área ASAlaser – además de una digresión sobre la laserterapia y sobre sus beneficios, recibieron una amplia y detallada presentación de Hilterapia® seguida de la exposición de varios casos clínicos significativos y de una sesión hands on con un paciente voluntario. Las reacciones que se produjeron al finalizar la jornada nos confirman el interés que suscita nuestra terapia». Un ulterior testimonio lo es también la iniciativa de uno de los participantes en el curso que, en los días sucesivos y con la supervisión de un miembro del personal de Delma, quiso tratar la rodilla de un futbolista profesional de Abu Dhabi. «Los resultados fueron muy buenos, una óptima tarjeta de visita para nuestra solución terapéutica».
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Decreto Legislativo 24 febbraio 1997, n°46 Articolo 21
1. E' vietata la pubblicità verso il pubblico dei dispositivi che, secondo disposizioni adottate con decreto del Ministro della Sanità, possono essere venduti soltanto su prescrizione medica o essere impiegati eventualmente con l'assistenza di un medico o di altro professionista sanitario.
2. La pubblicità presso il pubblico dei dispositivi diversi da quelli di cui al comma 1 è soggetta ad autorizzazione del Ministero della Sanità. Sulle domande di autorizzazione esprime parere la Commissione di esperti prevista dall'articolo 6, comma 3, del decreto legislativo
30 dicembre 1992, n. 541, che a tal fine è integrata da un rappresentante del Dipartimento del Ministero della Sanità competente in materia di dispositivi medici e da uno del Ministero dell'Industria, del commercio e dell'artigianato.
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