«Desde hace más de treinta años somos conscientes de que los recursos humanos son indispensables para la reputación de la empresa en términos de "valor percibido" y para la imagen tanto dentro como fuera de las fronteras nacionales. En este sentido, la formación interna es esencial y resulta también eficaz para favorecer la construcción de proyectos innovadores que generen nuevas oportunidades. Por último, en relación con el welfare, la decisión de invertir en formación pretende ser un reconocimiento a la fidelidad y al esfuerzo de nuestros empleados y de proporcionales una ocasión de crecimiento profesional y personal gracias a la confrontación con figuras prestigiosas de innegable calidad humana».
Estas fueron las palabras de Roberto Marchesini, CEO ASAlaser, en la clausura del curso de gestión de proyectos destinado a todos los responsables de función y a varios operadores de la empresa seleccionados, que fue organizado en colaboración con CUOA Business School, uno de los centros nacionales de formación más prestigiosos. La formación representó una respuesta concreta a la exigencia de conjugar las necesidades específicas con la mejora imperiosa de las competencias generales del personal mediante métodos de probada eficacia. Una exigencia impuesta por el notable desarrollo de la empresa en los últimos años y por sus intentos de efectuar un ulterior desarrollo, que requieren la incorporación continua de nuevas figuras.
«La inversión en activos humanos −explica Flavio Muraro, gestor de activos humanos de ASAlaser - es un resorte para la consolidar el éxito de nuestra empresa, cuya evolución nos impone también un esfuerzo ponderado en la definición de líneas comunes para el desarrollo de las competencias personales y para la gestión de los proyectos. Unas líneas de alto nivel que deben compartirse. CUOA está reconocido por la elevada calidad y eficacia de la formación que ofrece y es nuestro punto de referencia en las inversiones en competencias que consideramos estratégicas incluso para el futuro. En concreto, en una perspectiva de uno o dos años, pretendemos programar formaciones en los sectores reguladores y técnico que contribuyen a que la empresa mantenga su liderazgo en el sector del mercado al que pertenece».
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Decreto Legislativo 24 febbraio 1997, n°46 Articolo 21
1. E' vietata la pubblicità verso il pubblico dei dispositivi che, secondo disposizioni adottate con decreto del Ministro della Sanità, possono essere venduti soltanto su prescrizione medica o essere impiegati eventualmente con l'assistenza di un medico o di altro professionista sanitario.
2. La pubblicità presso il pubblico dei dispositivi diversi da quelli di cui al comma 1 è soggetta ad autorizzazione del Ministero della Sanità. Sulle domande di autorizzazione esprime parere la Commissione di esperti prevista dall'articolo 6, comma 3, del decreto legislativo
30 dicembre 1992, n. 541, che a tal fine è integrata da un rappresentante del Dipartimento del Ministero della Sanità competente in materia di dispositivi medici e da uno del Ministero dell'Industria, del commercio e dell'artigianato.
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