La nueva estrategia terapéutica fundada en el principio del intercambio térmico desarrollada por ASAlaser se llama TT. Aprovechando de manera sinérgica los beneficios del sistema refrigerante SmartCooler y de la fuente láser pulsada Nd:YAG de Hilterapia®, TT genera un tratamiento doble y paralelo, capaz de producir unos resultados evidentes y duraderos. Gracias a su acción descontracturante, analgésica, antiinflamatoria y antiedematosa potenciada, la terapia es idónea para tratar numerosas patologías musculares y articulares como, entre otras, contracturas, traumas (lesiones musculares o contusiones con posible hemorragia), artrosis, edemas y tendinopatías. Pero, además, tiene otras ventajas, que hablan el idioma de las exigencias del operador y de las necesidades del paciente: el primero, porque al disponer de un método que se adecua a su modus operandi y a su grado de experiencia, tiene la oportunidad de personalizar premisas cada vez más desarrolladas, de la aproximación a la laserterapia (estándar, rápido y específico) y de la integración terapéutica con el SmartCooler de manera fácil e inmediata; el segundo puede contar con el uso de una terapia dulce en la que la aplicación de las fuentes SmartCooler y láser HILT® se dosifica de manera apropiada para obtener una acción terapéutica configurada en la sinergia y no en el contraste. ¿El resultado? Se evitan choques térmicos excesivos, quizá debidos a efectos colaterales o contraproducentes. «Desde 1983 – explica Roberto Marchesini, director general de ASAlaser – nos hemos dedicado a desarrollar soluciones terapéuticas en el ámbito de la gestión del dolor y de la reparación de tejidos. Nuestra infatigable actividad de investigación nos permite en la actualidad una ulterior evolución, TT, que hereda todas las peculiaridades, la calidad de emisión y la eficacia clínica demostrada por la Hilterapia®, además de exaltar las prestaciones gracias a tecnologías y modalidades aplicativas específicas”.
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Decreto Legislativo 24 febbraio 1997, n°46 Articolo 21
1. E' vietata la pubblicità verso il pubblico dei dispositivi che, secondo disposizioni adottate con decreto del Ministro della Sanità, possono essere venduti soltanto su prescrizione medica o essere impiegati eventualmente con l'assistenza di un medico o di altro professionista sanitario.
2. La pubblicità presso il pubblico dei dispositivi diversi da quelli di cui al comma 1 è soggetta ad autorizzazione del Ministero della Sanità. Sulle domande di autorizzazione esprime parere la Commissione di esperti prevista dall'articolo 6, comma 3, del decreto legislativo
30 dicembre 1992, n. 541, che a tal fine è integrata da un rappresentante del Dipartimento del Ministero della Sanità competente in materia di dispositivi medici e da uno del Ministero dell'Industria, del commercio e dell'artigianato.
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