

TMJ and Sleep Therapy Centre, San Diego, California
"Soy Steve Olmos, mi experiencia está limitada al tratamiento del dolor cráneo-facial y de los problemas respiratorios del sueño. El dolor cráneo-facial incluye los problemas temporomandibulares, cefaleas primarias, diversos tipos de neuralgias, mientras que los problemas respiratorios del sueño incluyen la apnea obstructiva nocturna. Nuestro centro aquí en San Diego se llama TMJ and Sleep Therapy Centre, y forma parte de una serie de centros creados entre los Estados Unidos, Canadá y Nueva Zelanda, y también en la Universidad de Tennessee con la Dental School, donde se encuentra el centro del dolor cráneofacial.
Lo que me gustaría compartir con vosotros es mi historia con la laserterapia.
Comencé a usar infrarrojos, hace muchos años, pasando por diversos sistemas láser, a través de la combinación de longitudes de onda infrarrojo tanto individual y doble con longitudes de onda que no estaban sincronizadas, hasta el punto que me complace compartir con vosotros: los sistemas Mphi y Mphi5. Estos sistemas utilizan dos longitudes de onda diversas y la sinergia combinada de las dos es amplificada desde el momento que están sincronizadas: es algo único.
Tengo muchos años de experiencia en el uso de estos productos, miles de pacientes tratados y puedo deciros que estoy de verdad impresionado por la velocidad con la cual podemos suministrar una cura.
La eficacia es sorprendente. Somos capaces de tratar los diversos tipos de neuritis y neuralgia, desde el síndrome de la boca ardiente a la neuralgia del trigémino hasta la parálisis de Bell, por lo tanto, hemos tenido buenos resultados con diversos tipos de problemas, entre los cuales problemas inflamatorios de la mandíbula, músculos faciales, cuello y las estructuras asociadas".


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Decreto Legislativo 24 febbraio 1997, n°46 Articolo 21
1. E' vietata la pubblicità verso il pubblico dei dispositivi che, secondo disposizioni adottate con decreto del Ministro della Sanità, possono essere venduti soltanto su prescrizione medica o essere impiegati eventualmente con l'assistenza di un medico o di altro professionista sanitario.
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30 dicembre 1992, n. 541, che a tal fine è integrata da un rappresentante del Dipartimento del Ministero della Sanità competente in materia di dispositivi medici e da uno del Ministero dell'Industria, del commercio e dell'artigianato.
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