Acudieron de todas las provincias de Ecuador, los fisioterapeutas y los fisiatras que, los días 27 y 28 de julio, participarán en Quito Ecuador en el “Curso Internacional: aplicaciones y casos clínicos de magnetoterapia y laserterapia” organizado por ASA en colaboración con la distribuidora Intermedica.
El curso se articula en dos jornadas, la primera dedicada a la presentación de la Laserterapia MLS® y la Magnetoterapia, y la segunda se centrará en la Hilterapia®; además se combinará una sesión teórica con otra práctica que prevé el tratamiento de algunos casos reales.
“Para la sección práctica – explica Karla Salazar, Export Area Manager ASA – hemos podido contar también con un futbolista que padece algunos problemas en los pies, los cuales han sido solucionados rápidamente empleando la Hilterapia®. La posibilidad de comprobar en la práctica el empleo de nuestras terapias, se ha confirmado ser de gran importancia para los especialistas del sector, los cuales han podido presentar directamente sus preguntas a los ponentes, a fin de aclarar sus dudas o para obtener consejos sobre el mejor empleo de nuestras soluciones terapéuticas”.
La presencia, durante los talleres, de los dispositivos punteros ASA para laserterapia y magnetoterapia ha representado un valor añadido adicional, permitiéndoles a los participantes comprobar su sencillez de uso.
“La respuesta de los participantes ha sido muy positiva, los cuales non has proporcionado también indicaciones válidas sobre los temas a tratar en los cursos futuros. Es la enésima demostración de cómo la formación sea muy apreciada por los profesionales que quieren incrementar su profesionalidad”.
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Decreto Legislativo 24 febbraio 1997, n°46 Articolo 21
1. E' vietata la pubblicità verso il pubblico dei dispositivi che, secondo disposizioni adottate con decreto del Ministro della Sanità, possono essere venduti soltanto su prescrizione medica o essere impiegati eventualmente con l'assistenza di un medico o di altro professionista sanitario.
2. La pubblicità presso il pubblico dei dispositivi diversi da quelli di cui al comma 1 è soggetta ad autorizzazione del Ministero della Sanità. Sulle domande di autorizzazione esprime parere la Commissione di esperti prevista dall'articolo 6, comma 3, del decreto legislativo
30 dicembre 1992, n. 541, che a tal fine è integrata da un rappresentante del Dipartimento del Ministero della Sanità competente in materia di dispositivi medici e da uno del Ministero dell'Industria, del commercio e dell'artigianato.
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