Desde 1983, ASA trabaja para ser el punto de referencia internacional en la laserterapia y en la magnetoterapia para usos multidisciplinarios: desde la fisioterapia a la rehabilitación, desde el manejo del dolor muscular y articulatorio (pain management), desde la medicina deportiva hasta la veterinaria (ASAveterinary: división veterinaria de ASA nacida en 2009).
ASA significa especialización – en el desarrollo de soluciones terapéuticas basadas en fuentes láser y campos magnéticos – y sobre todo investigación, autorizada y abierta, un vínculo entre la ciencia y producción de productos.
La actividad de investigación interpreta y estimula la evolución de la laserterapia y magnetoterapia; produce y distribuye cultura específica mediante publicaciones, participaciones en convenios internacionales, colaboraciones con universidades e institutos de investigación, públicos y privados; reconoce estudios clínicos y feedback. Por lo tanto permite la puesta a punto de dispositivos médicos eficaces, probados de acuerdo con procedimientos y protocolos rigurosos.
Desde el 2003 ASA es parte integrante del grupo industrial El.En., multinacional italiana entre los mayores productores en el mundo de láser para la medicina, la industria y la restauración, cotizada en la Bolsa Italiana en el segmento STAR desde el 2000.
Cada día los láseres del Grupo El.En. están al lado de numerosos profesionales apoyándolos en su actividad y ayudándolos a alcanzar un objetivo principal: recuperar la mejor condición física del paciente generando bienestar. Investigación e innovación se convierten los principales canales de inversión y los fundamentos sobre los cuales construir su crecimiento ético, sostenible y de valor. Principios que definen la historia y la filosofía de ASA.
L'accesso alla visualizzazione dei prodotti e al materiale informativo è riservato agli operatori del settore in ottemperanza alla legislazione vigente. ASA richiede di qualificarsi come operatore del settore per procedere con la navigazione.
Decreto Legislativo 24 febbraio 1997, n°46 Articolo 21
1. E' vietata la pubblicità verso il pubblico dei dispositivi che, secondo disposizioni adottate con decreto del Ministro della Sanità, possono essere venduti soltanto su prescrizione medica o essere impiegati eventualmente con l'assistenza di un medico o di altro professionista sanitario.
2. La pubblicità presso il pubblico dei dispositivi diversi da quelli di cui al comma 1 è soggetta ad autorizzazione del Ministero della Sanità. Sulle domande di autorizzazione esprime parere la Commissione di esperti prevista dall'articolo 6, comma 3, del decreto legislativo
30 dicembre 1992, n. 541, che a tal fine è integrata da un rappresentante del Dipartimento del Ministero della Sanità competente in materia di dispositivi medici e da uno del Ministero dell'Industria, del commercio e dell'artigianato.
Some of the contents of this website cannot be disclosed in the USA and its territories and possesions, for regulatory reasons. If you are a US resident, please click on the button here below and access ASA's distributor website for North America.